Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 24 ene 1984
A los trabajadores afectados por esta norma que presten servicios en explotaciones carboníferas continuará siéndoles de aplicación el régimen especial de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto 298/1973 y demás disposiciones que lo desarrollan.
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-20