Art. 2
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. Contratación

Art. 2

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En vigor desde 24 ene 1984
La contratación, que se presume por tiempo indefinido, de acuerdo con el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, se llevará a cabo según lo previsto en tal norma y con las siguientes especialidades: Los trabajadores comprendidos en el ámbito de esta norma, con carácter previo a su contratación se someterán a reconocimiento médico. Dicho reconocimiento médico deberá producirse, asimismo, si por cualquier causa se extinguiera la relación laboral. En el contrato de trabajo, que se formalizará por escrito, y en la documentación correspondiente a la extinción de la relación laboral, deberá existir constancia expresa de haberse practicado los correspondientes reconocimientos médicos. Los representantes de los trabajadores vigilarán y controlarán el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-2