Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección cuarta. Derechos sociales y otros derechos
Art. 14
14 / 49En vigor desde 24 ene 1984
Las Empresas proveerán a los trabjadores de ropa adecuada a las características de los puestos y actividades desarrolladas, incluido el calzado, siendo por cuenta de aquéllas los gastos de reposición. Le periodicidad de su entrega será la que se determine en Convenio Colectivo, y, en todo caso, cuando por el estado de deterioro de las prendas sea precisa su reposición.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1984. Ref. BOE-A-1984-1795 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/12/21/3255#art-14