Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección cuarta. Derechos sociales y otros derechos
Art. 12
12 / 49En vigor desde 24 ene 1984
En los términos señalados por los Decretos de 23 de marzo de 1958 y Real Decreto de 4 de abril de 1979, en las Empresas comprendidas en estas normas constituirán economatos laborales u otros servicios equivalentes encuadrados en el sistema cooperativo o de fundaciones laborales.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1984. Ref. BOE-A-1984-1795 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/12/21/3255#art-12