Art. 12
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección cuarta. Derechos sociales y otros derechos

Art. 12

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En vigor desde 24 ene 1984
En los términos señalados por los Decretos de 23 de marzo de 1958 y Real Decreto de 4 de abril de 1979, en las Empresas comprendidas en estas normas constituirán economatos laborales u otros servicios equivalentes encuadrados en el sistema cooperativo o de fundaciones laborales. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1984. Ref. BOE-A-1984-1795 .
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-12