Art. 5
5 / 7En vigor desde 22 ene 1984
Los requisitos establecidos en el presente Real Decreto serán exigidos sin perjuicio de los que puedan establecer en el ejercicio de sus competencias las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
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Proeli/es/rd/1983/12/07/3250#art-5