Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 5 mar 2008
Provisionalmente y hasta que no se aprueben los valores unitarios de referencia para los costes de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, se aplicarán los establecidos en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, y sus correspondientes actualizaciones.
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