Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

12 / 19
En vigor desde 5 mar 2008
La metodología de retribución de las instalaciones de transporte definida en este real decreto será de aplicación a los sistemas eléctricos extrapeninsulares e insulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/29/325#disposicion-adicional-quinta