Art. 5
5 / 19En vigor desde 5 mar 2008
1. El titular de una instalación de transporte deberá solicitar, a la Dirección General de Política Energética y Minas, la inclusión definitiva en el régimen retributivo de una nueva instalación o la modificación de la retribución de una instalación existente, cuya capacidad hubiera sido ampliada para lo que se requerirá:
a) Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y acta de puesta en servicio definitiva.
b) Valor de inversión real realizada, debidamente auditada, desglosada por conceptos de coste y detallando las características técnicas relevantes para el cálculo de la retribución.
c) Declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente.
d) Declaración de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros.
2. Con el fin de que los informes de auditoria presenten una información lo más homogénea posible sobre la inversión realizada, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoria.
3. En el caso de inversiones singulares, su reconocimiento deberá ser aprobado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/325#art-5