Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 mar 2008
1. La Secretaría General de Energía dictará las resoluciones necesarias para la ejecución de lo establecido en este real decreto. 2. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía adoptará las medidas que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones que le asigna este real decreto y, en su caso, de las que se le encomienden en las previstas resoluciones de la Secretaría General de Energía.
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