Art. 1
1 / 18En vigor desde 9 mar 2000
1. El presente Real Decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas, incluidas entre ellas la capacidad máxima productiva, las condiciones mínimas de ubicación, infraestructura zootécnica, sanitaria y los equipamientos, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector porcino, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, bienestar de los animales y medio ambiente.
2. Se exceptúan de esta regulación:
a) Las explotaciones en sistema extensivo, las cuales serán objeto de regulación específica.
b) Las explotaciones para el autoconsumo y las explotaciones reducidas, salvo en lo que se refiere a su inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas.
3. Las instalaciones de producción intensiva integrantes de un sistema de producción mixto quedan también obligadas al cumplimiento de lo que en este Real Decreto se establece.
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Proeli/es/rd/2000/03/03/324#art-1