Art. Disposición transitoria primera
15 / 25En vigor desde 27 mar 2024
1. Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría de Cultura.
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Proeli/es/rd/2024/03/26/323#disposicion-transitoria-primera