Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

10 / 25
En vigor desde 27 mar 2024
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/03/26/323#disposicion-adicional-segunda