Art. 7
8 / 25En vigor desde 29 may 2025
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:
a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las administraciones públicas, organismos y entidades públicas.
b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación, bajo la dirección e impulso de la Subsecretaría de Cultura, de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del departamento, relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.
d) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general de otros departamentos.
e) El seguimiento y coordinación de la transposición de Directivas en el ámbito del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
f) La prestación de asistencia jurídica a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del departamento.
g) La coordinación de la propuesta de las iniciativas legislativas o reglamentarias del departamento a incorporar al Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, y la coordinación e impulso de su ejecución.
h) Las actuaciones relacionadas con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de actos y disposiciones del departamento.
i) El conocimiento, seguimiento y coordinación de la tramitación de los convenios entre el departamento o las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo, y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado. En todo caso, le corresponderá recabar los informes o autorizaciones de otros departamentos.
j) La propuesta del programa editorial del departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones.
k) La dirección, organización y gestión del Servicio de Documentación y Biblioteca, y del Archivo Central del departamento.
l) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
m) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento.
n) La dirección y organización de las Oficinas de asistencia en materia de registro del departamento y de atención a la ciudadanía.
ñ) La coordinación y publicación de los contenidos digitales del Portal del departamento y de los portales pertenecientes a centros directivos del ministerio, así como la publicación de contenidos correspondientes al departamento en otros portales de la Administración.
o) El protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
p) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del departamento; la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales. Asimismo, le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.
q) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos; así como la tramitación y propuesta de resolución de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
r) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del departamento.
s) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos o disposiciones del departamento.
t) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
u) Las relaciones con los juzgados y tribunales de los órdenes contencioso-administrativo, civil y penal, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la comunicación a los órganos directivos competentes por razón de la materia para la ejecución de sus sentencias, así como el control de su cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General de Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancia de los órganos directivos competentes por razón de la materia.
v) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), del apartado 1.
b) La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), y ñ), del apartado 1.
c) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo o) del apartado 1.
3. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estadística y Estudios que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo p) del apartado 1 y la División de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t), u) y v) del apartado 1.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el .3 del Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10489
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/26/323#art-7