Art. 6
7 / 25En vigor desde 29 may 2025
1. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en general, las siguientes:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
c) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.
d) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del departamento en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
e) El impulso, coordinación, y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento.
f) La dirección e impulso de las actuaciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
g) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del titular del departamento.
h) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
i) Proponer las medidas de organización del Ministerio; el estudio de la estructura organizativa del departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
j) El ejercicio de las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, actuando como la Unidad de Coordinación de evaluación de políticas públicas del ministerio.
k) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del departamento, con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes.
l) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al ministerio, la realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de fondos europeos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ámbitos propios del ministerio, y el seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales.
m) Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al ministerio.
n) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del departamento y en coordinación con ellos.
ñ) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio.
2. De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría de Cultura las siguientes funciones:
a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento del presupuesto.
b) La gestión económica y financiera del departamento.
c) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento.
d) La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del departamento a través de la Unidad central de cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija.
e) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, servicios de seguridad, mantenimiento y régimen interior de los edificios, así como la formación del inventario de los bienes muebles y equipamiento de las unidades administrativas generales.
f) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento y, en su caso, de sus organismos públicos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda.
g) La elaboración de los planes de formación del personal del departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.
h) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función recogida en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, o le sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente.
i) El control de eficacia de las entidades públicas, que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos.
j) La gestión del Canal interno de información, así como el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.
k) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Inclusión de Personas con Discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
l) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
m) El diseño de políticas y la ejecución de programas de fomento y promoción de la cultura digital en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
n) El fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades destinadas a su dinamización, y la participación, junto con otros órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de mecenazgo, en el desarrollo de medidas que favorezcan la participación social en la financiación del sector cultural.
ñ) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.
o) El impulso de la administración digital del ministerio y sus organismos de acuerdo con el Plan de Acción Departamental para la Transformación Digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos adscritos.
p) La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. En particular, el desarrollo y administración de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, soporte técnico al portal web, sede electrónica e intranet; la gestión de redes de comunicaciones; el impulso de la transformación digital e innovación en el departamento, y el asesoramiento y asistencia a usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
q) El ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos.
3. De la Subsecretaría de Cultura depende directamente la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 7.
4. Asimismo, de la Subsecretaría de Cultura dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
b) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 2.
c) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.»
d) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), h), i), j) y k) del apartado 2.
e) El Centro de Coordinación de Industrias Culturales, al que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos l), m) y n) del apartado 2.
5. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general.
6. Depende igualmente de la Subsecretaría la División de Tecnologías de la Información, que tendrá el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento y a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos ñ), o), p) y q) del apartado 2.
7. Están también adscritos a la Subsecretaría de Cultura, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se modifica la letra c) del apartado 4 por el .2 del Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10489
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/26/323#art-6