Art. 5 bis

Art. 5 bis

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En vigor desde 14 nov 2025
1. Corresponde a la Dirección General de Artes Escénicas y Música el desarrollo de las siguientes funciones: a) El diseño y desarrollo de las políticas de promoción, protección y difusión del teatro y del circo. b) La actuación en materia de proyección del teatro y del circo y la comunicación y relaciones institucionales con otras instituciones o entidades, públicas o privadas. c) El fomento de la participación de los sectores teatral y circense en el diseño y ejecución de las políticas culturales. d) El seguimiento y, en su caso, gestión y coordinación de los circuitos sectoriales o intersectoriales en los ámbitos del teatro y del circo. e) El desarrollo de las actuaciones necesarias para asegurar la correcta protección, promoción y difusión de la música, así como el fomento a través de las distintas subvenciones, ayudas y premios que se otorguen. f) El establecimiento de relaciones institucionales con el sector de la música y la gestión en materia de proyección estatal y exterior. g) El desarrollo de políticas públicas en materia de música, en atención a las necesidades y demandas de su sector cultural por los medios que se prevean. h) El impulso y desarrollo de los distintos circuitos que se establezcan en el ámbito de la música, así como su eventual gestión y coordinación. i) La difusión de la danza y de las creaciones interdisciplinares, así como su adecuada promoción y protección, mediante una estrategia de fomento en sus distintas manifestaciones. j) El desarrollo de las actuaciones necesarias para promocionar la difusión nacional e internacional de la danza y de la creación interdisciplinar, con interlocución con entidades e instituciones público-privadas, así como la potenciación de actividades de formación y educación en este ámbito. k) El impulso de las distintas políticas en materia de danza y de creación interdisciplinar, garantizando para ello la participación activa del sector a través de los distintos mecanismos que se prevean. l) Las actuaciones necesarias para garantizar el correcto análisis y desarrollo de los circuitos de danza y de creación interdisciplinar, sin perjuicio de las actuaciones de gestión que se puedan desarrollar respecto de estos. m) La elaboración, dirección, coordinación de ejecución y control de su cumplimiento, de proyectos, planes, programas, estudios, informes e investigaciones en el ámbito de la Danza y la creación interdisciplinar. n) La protección y difusión del patrimonio escénico y musical, tanto material como inmaterial. ñ) La promoción de la investigación escénica y musical a través de los distintos instrumentos de análisis que se determinen. o) La gestión, puesta a disposición y difusión de materiales artísticos, gráficos, documentales y audiovisuales sobre las actividades de artes escénicas y musicales en España. p) La organización y el comisariado de exposiciones que pongan el foco en las artes escénicas y musicales, así como la gestión del Museo Nacional de Artes Escénicas y del Centro Nacional de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música. q) La gestión, tramitación y expedición del certificado previsto en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2. Dependen de la Dirección General de Artes Escénicas y Música las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Teatro y Circo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1. b) La Subdirección General de Música, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1. c) La Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1. d) Depende igualmente de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, la División de Archivo, Documentación y Gestión del Patrimonio Escénico y Musical que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 1. Se añade por el .4 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22948

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eli/es/rd/2024/03/26/323#art-5-bis