Art. 4
4 / 25En vigor desde 27 mar 2024
1. Corresponde a la Dirección General de Derechos Culturales el desarrollo de las siguientes funciones:
a) El diseño y desarrollo de las políticas de promoción de los derechos culturales, o su coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento.
b) El diseño y desarrollo de las políticas y ejecución de los programas de fomento de la diversidad cultural, o su coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento, así como el impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación y dinamización cultural.
c) El fomento de la sostenibilidad en el marco de las políticas culturales de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el desarrollo de políticas sobre la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
d) La promoción de políticas de igualdad de género en el ámbito de la cultura a través del Observatorio de Igualdad de Género de la Cultura.
e) La Secretaría de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, así como el fomento e impulso de políticas para la mejora de las condiciones de las personas que trabajan en la cultura.
f) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que tengan por objetivo favorecer el acceso a la cultura y que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del ministerio.
g) La cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades y programas culturales.
h) La coordinación de la Oficina Europa Creativa España, así como la difusión y la asesoría técnica de los Programas Europa Creativa (Subprograma Cultura) y Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV), en colaboración con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
i) El fomento y la creación de espacios de colaboración en torno a las nuevas políticas y prácticas culturales, en colaboración con las comunidades autónomas, entidades locales y agentes privados.
j) La propuesta y valoración de las medidas adecuadas para la regulación, la defensa y promoción de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
k) El ejercicio de las funciones que corresponden al departamento en relación con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y los organismos de gestión independiente.
l) El ejercicio de las secretarías de las dos secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual.
m) El ejercicio de las funciones atribuidas al departamento en materia de registro y publicidad registral de las obras y prestaciones protegidas por propiedad intelectual.
n) El ejercicio de las funciones de autoridad nacional en materia de obras huérfanas, así como las funciones en materia de obras descatalogadas y obras fuera de circuito comercial.
2. Dependen de la Dirección General de Derechos Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2024/03/26/323#art-4