Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 mar 2024
1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el desarrollo de las siguientes funciones: a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas. b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como de proyectos específicos. c) La promoción del libro y del cómic mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la creación literaria, la industria editorial y del libro, el cómic y la lectura en general. e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos. f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria. g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria. h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal. i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas. j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico. 2. Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i), y j) del apartado 1.
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