Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 14 nov 2025
1. La Secretaría de Estado de Cultura es el órgano superior del ministerio al que corresponde, bajo la dirección de la persona titular del ministerio, el impulso, desarrollo y ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura. 2. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, las siguientes funciones: a) El fomento del libro, del cómic, de la lectura y de las letras españolas. b) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales. c) La promoción y garantía de los derechos culturales. d) La defensa y promoción de la propiedad intelectual. e) La cooperación cultural con las comunidades autónomas. f) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales. g) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales. h) La coordinación de las instituciones públicas vinculadas al ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales. i) La protección, promoción y difusión de la creación artística contemporánea y de las artes visuales. j) El impulso de los equipamientos culturales. k) La celebración de convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con excepción de la firma de los siguientes, que queda reservada a la persona titular del ministerio: 1.º Aquellos que se celebren con comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. 2.º Los que se celebren con los municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia. 3.º Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio. l) La protección, promoción y difusión de las artes escénicas y de la música. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura las funciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. De la Secretaría de Estado de Cultura dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. b) La Dirección General de Derechos Culturales. c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. d) La Dirección General de Artes Escénicas y Música. 5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura existirá un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Se añaden la letra l) al apartado 2 y la d) al apartado 4 por el .2 y 3 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22948

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eli/es/rd/2024/03/26/323#art-2