Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 8 may 1994
El Reglamento (CEE) 2238/93, de la Comisión, de 26 de julio, regula documentos que deben llevar los transportes de productos vitivinícolas y la contabilidad específica de los mismos. No es una materia nueva, sino que desde el nacimiento de la Organización Común del Mercado vitivinícola, hace más de treinta años, han existido disposiciones relativas a la circulación y los registros de entradas y salidas de productos vitivinícolas. En la legislación española también ha sido objeto de regulación esta materia desde el año 1932, primer Estatuto del vino. Estas normas son un instrumento de control de la efectiva aplicación de la política vitivinícola, el más importante y en muchos aspectos, la única forma de controlar volúmenes producidos, utilización correcta de denominaciones de productos, prácticas enológicas y procesos de elaboración. Pero, además de servir a la regulación del mercado, también son el medio de acreditación de la elaboración de vinos de calidad, vinos con derecho a indicación geográfica y características específicas de calidad de los vinos. Por otra parte, la plena realización del mercado interior implica la supresión de todos los obstáculos en los intercambios intracomunitarios con vistas a la fusión de los mercados en un mercado único. Teniendo en cuenta que ello lleva consigo la supresión de los controles en frontera para el comercio intracomunitario y el refuerzo de las garantías en origen, no se puede hacer diferencias entre los productos destinados al mercado nacional y los destinados al mercado de otro Estado miembro. El conjunto formado por el Reglamento (CEE) 2238/93 y este Real Decreto, configura la normativa general aplicable en España en materia de documentos de acompañamiento y registros del sector vitivinícola, para cuya ejecución los órganos competentes de las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas que sean necesarias, como la aprobación del modelo de documento de acompañamiento o las normas sobre la llevanza de los registros y todas aquellas disposiciones de aplicación del citado Reglamento, que por su carácter instrumental, reflejo del ejercicio de una competencia ejecutiva, corresponden a las Comunidades Autónomas. En su virtud, una vez consultados los sectores afectados, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 1994, DISPONGO:
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eli/es/rd/1994/02/28/323#preambulo-pr