Título TÍTULO II
Art. Disposición final primera
14 / 15En vigor desde 8 may 1994
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación de esta disposición.
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Proeli/es/rd/1994/02/28/323#disposicion-final-primera