Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 may 1994
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.10 y 13 de la Constitución sobre comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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