Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 may 1994
Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, órgano de contacto de la Comisión CEE a los efectos de controles vitivinícolas, el nombre y la dirección de las autoridades designadas y las disposiciones que hayan adoptado para la ejecución del Reglamento (CEE) 2238/93 y sus posteriores modificaciones, a los efectos previstos en el artículo 20 del citado Reglamento.
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