Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 15En vigor desde 8 may 1994
El transporte de v.c.p.r.d. y de vinos con derecho a indicación de procedencia, así como de los productos destinados a la elaboración de los mismos, deberá ir amparado por un documento de acompañamiento en el que conste obligatoriamente la certificación de origen o procedencia respectivamente, de conformidad con lo preceptuado en el último párrafo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) 2238/93; en caso contrario, el destinatario del producto no tendrá derecho a utilizar tales menciones y el expedidor contraerá las obligaciones que le corresponden a los productores de vinos de mesa.
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Proeli/es/rd/1994/02/28/323#art-5