Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 may 1994
Las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento (CEE) 2238/93 son los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para los intercambios intracomunitarios y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto de los intercambios con países terceros.
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eli/es/rd/1994/02/28/323#art-2