Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

28 / 29
En vigor desde 7 abr 1994
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/02/25/321#disposicion-final-segunda