Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
9 / 29En vigor desde 7 abr 1994
En la resolución por la que se autorice la apertura y funcionamiento de un centro docente constarán los datos siguientes:
a) Titular del centro.
b) Domicilio, localidad, municipio y provincia.
c) Denominación específica.
d) Enseñanzas que se autorizan, incluyendo grado o nivel y especialidades o ciclos.
e) Número de puestos escolares autorizados.
La modificación de alguno de los datos señalados requerirá la tramitación del procedimiento establecido en el capítulo III del presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/02/25/321#art-8