Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 13 mar 2010
1. En el supuesto de que sea precisa la realización de obras para la construcción o adecuación del inmueble, la Dirección Provincial remitirá el proyecto de obras a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que emitirá informe preceptivo sobre la adecuación de éste a los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente para las distintas enseñanzas. 2. El informe preceptivo de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que irá precedido del trámite de audiencia del interesado cuando éste proceda de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, deberá producirse en el plazo máximo de un mes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. 3. Este acto trámite no pone fin a la vía administrativa y contra él se podrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4. Realizadas las obras que fueron informadas positivamente de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, el interesado comunicará la finalización de las mismas a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación. 5. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previas las verificaciones oportunas realizadas por la Dirección Provincial correspondiente, formulará propuesta de resolución ante el Ministro de Educación previa cumplimentación del trámite de audiencia. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. 6. El Ministro de Educación concederá la autorización de apertura y funcionamiento del centro siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente; en otro caso, denegará la autorización. La autorización de apertura y funcionamiento no podrá ser denegada por insuficiencia de las instalaciones propuestas, si las obras han sido realizadas con arreglo al informe preceptivo evacuado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 7. La resolución, que será motivada, se notificará íntegramente al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. 8. La resolución a que se refiere el apartado sexto se dictará en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación de la finalización de las obras a la Dirección Provincial. Si no recayera resolución expresa en el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Se modifica por el .Cuatro del Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4131 .

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Pro

eli/es/rd/1994/02/25/321#art-7