Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
13 / 29En vigor desde 7 abr 1994
1. El procedimiento para la extinción de la autorización se iniciará de oficio o por solicitud del interesado.
2. La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por Orden del Ministro de Educación y Ciencia. La resolución se notificará, íntegra, al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/02/25/321#art-12