Libro REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
Art. 8
12 / 25En vigor desde 11 may 1994
1. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos (artículo 75, apartado 3, párrafo tercero, del Texto articulado).
2. En tales denuncias, se consignará el nombre, domicilio, profesión del denunciante y su firma.
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Proeli/es/rd/1994/02/25/320#art-8