Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 feb 2009
1. Se faculta a los Ministros de Justicia y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimento y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto. 2. Asimismo se autoriza a los Ministros de Justicia y del Interior para desarrollar mediante orden ministerial la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica Nacional, con sometimiento a lo previsto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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