Art. Disposición adicional primera
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1. El tratamiento de datos de carácter personal derivado de la ejecución de las actuaciones previstas en el Protocolo se somete, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. A los efectos previstos en dicha Ley Orgánica, los laboratorios a los que se refiere el capítulo III tendrán la condición de encargados del tratamiento, debiendo respetar lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.
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Proeli/es/rd/2009/01/16/32#disposicion-adicional-primera