Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
41 / 43En vigor desde 7 feb 2009
1. Con el ánimo de garantizar la eficacia y la rapidez del proceso de identificación genética, las muestras «post mortem», «ante mortem» y de familiares para análisis de ADN serán repartidas entre los distintos laboratorios dentro del ámbito de su competencia, que actuarán de forma coordinada tanto en la obtención de los perfiles genéticos, como en el proceso de comparación sistemática de perfiles de ADN en bases de datos automatizadas, sin perjuicio de lo que pueda establecer la autoridad judicial competente, en función de las características y etiología del suceso.
2. Con conocimiento de la autoridad judicial competente, los responsables de las diferentes instituciones implicadas (médicos forenses, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) establecerán el criterio de reparto de las muestras recogidas en las fases «ante mortem» y «post mortem».
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Proeli/es/rd/2009/01/16/32#art-35