Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Fase de obtención de datos «ante mortem» en el área de asistencia a familiares

Art. 31

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En vigor desde 7 feb 2009
Serán funciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas las siguientes: a) La obtención de los datos «ante mortem», mediante la cumplimentación de un impreso normalizado basado en los formularios que Interpol tiene establecidos para estos casos, la recopilación de fichas dentales y radiografías dentales, así como otros datos de interés para la identificación como operaciones quirúrgicas realizadas, uso de prótesis internas, uso de marcapasos, etc. b) La obtención de muestras biológicas indubitadas de familiares para la obtención del ADN, en coordinación con los médicos forenses y el apoyo del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta recogida se efectuará levantando la correspondiente acta de recogida de muestras como se señala en la letra e) del artículo 29. Las muestras biológicas se remitirán a los laboratorios de referencia en los términos establecidos.
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eli/es/rd/2009/01/16/32#art-31