Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Fase de obtención de datos «ante mortem» en el área de asistencia a familiares

Art. 30

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En vigor desde 7 feb 2009
Será actuación específica del médico-forense la interpretación y cotejo de todos los informes médicos, radiografías y cuantos datos sanitarios o médicos tengan relación con el proceso de identificación, así como la coordinación del personal en la toma de muestras biológicas para ADN, con el apoyo del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Laboratorios de los Institutos de Medicina Legal.
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