Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Fase de obtención de datos «ante mortem» en el área de asistencia a familiares

Art. 26

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En vigor desde 7 feb 2009
1. La oficina de recepción de denuncias se encargará de tramitar todas las denuncias sobre personas desaparecidas o posibles víctimas, y estará atendida por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas. 2. Sus funciones son las siguientes: a) Recibir a los familiares o allegados de los desaparecidos o posibles víctimas. b) Elaborar las listas de desaparecidos y centralizar todos los datos en relación a los mismos. c) Remitir periódicamente a la oficina «ante mortem» las listas de desaparecidos o posibles víctimas. d) Controlar que se establezcan líneas de comunicación abiertas para recibir información y datos de posibles familiares o conocidos de los desaparecidos, de tal manera que se puedan ir confeccionando las listas de desaparecidos y organizando los trabajos de toma de los datos «ante mortem». e) Informar a los posibles familiares y allegados de los datos «ante mortem» que son necesarios y que deben aportar para realizar las identificaciones. Para todo ello se contará con una guía informativa. f) Enviar a los familiares y allegados a la Oficina «ante mortem» cuando se compruebe que pueden colaborar en la aportación de datos.
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eli/es/rd/2009/01/16/32#art-26