Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos›§ Subsección 2.ª Área de depósito de cadáveres
Art. 21
27 / 43En vigor desde 7 feb 2009
1. Una vez obtenidos los datos de identificación, realizadas las autopsias y superado el control de calidad, el cadáver o resto humano pasará a la zona de conservación y custodia. Esta actividad estará controlada por el personal del Instituto de Medicina Legal competente. Los cadáveres y restos humanos permanecerán preservados mediante frío o técnica de conservación específica.
2. Se procederá al almacenamiento de las bolsas debidamente numeradas en un lugar preparado para ello en el depósito: en arcones, frigoríficos o congeladores.
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Proeli/es/rd/2009/01/16/32#art-21