Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos§ Subsección 1.ª Área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos

Art. 10

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En vigor desde 7 feb 2009
El traslado de los cadáveres y restos humanos desde el lugar del levantamiento hasta el depósito establecido, será supervisado por los responsables de los equipos de levantamiento, cumplimentando las Actas de traslado al depósito de cadáveres y restos humanos (anexo IV).
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