Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
7 / 43En vigor desde 7 feb 2009
1. El Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples supone el establecimiento de un procedimiento técnico organizativo, que tiene por finalidad la adecuada cooperación entre los profesionales de los Ministerios de Justicia y del Interior, en la actuación conjunta en sucesos con víctimas múltiples. Dicho Protocolo contará con la participación de las distintas comunidades autónomas adheridas al mismo.
2. Su organización y supervisión corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia y a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y a las comunidades autónomas que se hubieran adherido a este Protocolo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/16/32#art-1