Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 mar 1982
La base XXII de la Ley de dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, por la que se autoriza al Gobierno para la concesión del Monopolio de Tabacos, dispuso que, con independencia de la facultad inalienable del Estado para organizar la persecución del fraude en la renta, podría la Empresa concesionaria mantener a sus expensas un servicio especial de vigilancia para colaborar en la represión de aquel ilícito. En su consecuencia, la Compañía Arrendataria del Monopolio organizó y creó un Servicio denominado Servicio Especial de Vigilancia Terrestre y Marítima de «Tabacalera, Sociedad Anónima», siendo de su cargo, sin perjuicio de las funciones que correspondían a otros Organismos públicos, el descubrimiento y persecución en todo el territorio nacional de los actos e infracciones de contrabando cometidos en perjuicio de la renta. Por Decreto de diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro fue dispuesto que desde primero de enero de mil novecientos cincuenta y cinco el Servicio Especial de Vigilancia Terrestre y Marítima de «Tabacalera, Sociedad Anónima», pasó a depender, a todos los efectos, jerárquicos y funcionales, del Ministerio de Hacienda, en cuya Subsecretaría quedó integrado como un Organismo de la misma. El servicio que pasó a denominarse Especial de Vigilancia Fiscal, amplió su competencia, al asignársele el descubrimiento y la persecución en todo el territorio nacional de los actos e infracciones de contrabando y defraudación, así como cualquier otro cometido, respetando las funciones que pudieran corresponder a otros Organismos públicos. Publicada la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, el Servicio Espacial de Vigilancia Fiscal fue clasificado por Resolución de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y uno como Organismo autónomo (grupo A) dependiente del Ministerio de Hacienda. Diversas disposiciones posteriores, y entre ellas el Decreto de veintidós de junio de mil novecientos sesenta y uno, concretan las funciones del Servicio, confiándosele, de modo expreso, la vigilancia y represión del contrabando en las aguas jurisdiccionales españolas, en cuyo sentido el Servicio pasa a tener la consideración legal de Resguardo Fiscal del Estado, que mantiene en la actualidad. La integración plena de dicho Servicio en el Ministerio de Hacienda como Organismo autónomo del Estado, y sus funciones dirigidas esencialmente al descubrimiento y persecución del contrabando y del fraude fiscal por actos ilícitos de tráfico exterior, son circunstancias que recomiendan una vinculación más estrecha, dentro del Ministerio de Hacienda, al Organo de la Administración responsable de la dirección y control de las operaciones de aquella naturaleza, cual es la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, a través de cuyo titular se venía manteniendo la dependencia del Organismo a la Subsecretaría de Hacienda, según Decreto dos mil novecientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de diez de octubre. Asimismo es oportuna la ocasión para proceder a una reestructuración del Servicio y a una potenciación de, sus efectivos para que desde criterios de racionalización y eficacia, puedan perseguirse una mayor economía y aprovechamiento de medios personales e instrumentales, dentro del amplio contexto de la lucha contra el fraude. Por otra parte, es tradicional la autofinanciación del Servicio, si se tiene en cuenta el importe de las multas impuestas, el valor de los géneros y medios de transporte decomisados, que hacen económicamente rentable cualquier mejora en los medios y en la capacitación y aprovechamiento del personal. En su consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, DISPONGO:
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