Art. Artículo quinto
5 / 13En vigor desde 17 mar 1982
El Inspector general del Servicio y el Secretario general serán nombrados y revocados libremente por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, debiendo recaer su nombramiento en funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales. Los restantes puestos serán designados de acuerdo con el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno.
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Proeli/es/rd/1982/02/12/319#articulo-quinto