Art. Artículo cuarto
4 / 13En vigor desde 17 mar 1982
La Inspección General constituya el Organo central del Servicio y bajo la jefatura superior del Inspector general está constituida por:
‒ Secretaria General.
‒ Dirección de Operaciones.
‒ Dirección de Servicios.
El Inspector general, con nivel orgánico de Subdirector general, tendrá, respecto al Servicio, las competencias y atribuciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y disposiciones concordantes y complementarlas reconoce a los Directores o Jefes de los Organismos autónomos.
La Secretaría General constituirá el órgano de estudio y de asesoramiento del Inspector general, correspondiéndole, asimismo, la selección y formación de funcionarios, a través de la Escuela Oficial de Aduanas, las labores de estadística y de proceso de datos, las publicaciones y los registros generales. Estará regida por el Secretario general, que será Segundo Jefe del Servicio de Vigilancia Aduanera.
La Dirección de Operaciones, con nivel de Servicio, tendrá a su cargo la preparación, dirección, coordinación y control de las actuaciones del Servicio encaminadas a descubrir y reprimir el contrabando y demás actividades fraudulentas cuya persecución tenga encomendada el Organismo.
Corresponderá a la Dirección de Servicios, con nivel orgánico de Servicio, la programación y gestión económico-administrativa del Organismo, la administración de su personal y la de los medios materiales de que dispone.
A la Jefatura del Servicio de Vigilancia Aduanera se afectará orgánicamente la Intervención Delegada, que será la misma adscrita a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. El asesoramiento jurídico se realizará a través del Director general de Aduanas e Impuestos Especiales mediante la Asesoría Jurídica dependiente orgánicamente del mismo.
La Secretaría General y las Direcciones de Operaciones y de Servicios Estarán integradas por las Secciones y Unidades de nivel Inferior que se determinen por Orden del Ministerio de Hacienda.
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Proeli/es/rd/1982/02/12/319#articulo-cuarto