Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 feb 1979
La disposición final del Real Decreto-ley número doce/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, faculta al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa, del Interior, y de Transportes y Comunicaciones, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho Real Decreto-ley. La importancia, trascendencia y complejidad de las diferentes materias comprendidas en el mismo, así como la incidencia que tienen en los tres citados Departamentos ministeriales, aconsejan regular detalladamente las mismas, en unos casos, y coordinarlas, en otros, con vistas a obtener la mayor eficacia con el mínimo coste para la Nación, así como establecer el Organismo interministerial adecuado para el estudio e informe de las materias señaladas en los artículos cuarto y quinto del citado Real Decreto-ley, tal como se establece en su artículo sexto. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa, del Interior, y de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
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eli/es/rd/1978/12/29/3185#preambulo-pr