Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 9 feb 1979
Los Comandantes Militares Aéreos ejercerán la competencia atribuida a los Jefes de Aeropuerto o Aeródromo en el artículo setenta y seis, punto dos, de la Ley Penal y Procesal sobre Navegación Aérea; de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, a cuyo efecto dependerán de la autoridad jurisdiccional correspondiente. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 1979. Ref. BOE-A-1979-3117 .
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