Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 jul 1980
Uno.—A la constitución del Consejo Rector Provisional, quedarán disueltas las Juntas directivas y general, órganos de gobierno colegiados del Patrimonio Comunal Olivarero. Dos—En tanto no sean constituidos los órganos colegiados de gobierno de la nueva Corporación, ésta será regida por el Consejo Rector Provisional. Tres.—El Consejo Rector Provisional tendrá las facultades que le confiera el Ministerio do Agricultura, y hasta que se apruebe el Reglamento de funcionamiento y el Reglamento económico-administrativo de la Corporación, asumirá, además, las competencias que tenían atribuidas los órganos de gobierno disueltos en sus antiguos Estatutos, en cuanto no se opongan al presente Real Decreto.
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