Art. Disposición transitoria primera
9 / 11En vigor desde 6 jul 1980
Uno.—Por el Ministerio de Agricultura se determinará la composición de un Consejo Rector Provincial de la Corporación y se convocará su constitución dictando las normas precisas al efecto.
Dos.—Este Consejo Rector aprobará y propondrá a la ratificación del Ministerio de Agricultura los Reglamentos en el plazo de un año desde su constitución.
Tres.—Aprobados los Reglamentos se constituirán los órganos de gobierno, a tenor de los mismos, dentro de los treinta días siguientes.
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Proeli/es/rd/1979/12/21/3183#disposicion-transitoria-primera