Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 6 jul 1980
Por los Ministerios de Justicia, Hacienda, Agricultura y de la Presidencia, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias se dictarán las disposiciones y se adoptarán los acuerdos precisos para el desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1979/12/21/3183#disposicion-final