Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 jul 1980
En virtud de lo dispuesto en el apartado dos de la tercera Disposición adicional del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, estarán exentos de los impuestos sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el reconocimiento de la Corporación, que se produce por este Decreto, y las transmisiones, cesiones, subrogaciones o adscripciones a favor de la misma que sean consecuencia de lo dispuesto en la precedente Disposición adicional primera y cualquiera que sea el actual titular inscrito.
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eli/es/rd/1979/12/21/3183#disposicion-adicional-segunda