Art. Artículo tercero
3 / 11En vigor desde 6 jul 1980
Primero.—Serán de la exclusiva y necesaria competencia del Consejo Rector la aprobación y modificación del Reglamento de funcionamiento y Reglamentos de régimen económico y de régimen interno, la aprobación de los presupuestos y su liquidación, los actos de disposición de bienes inmuebles no expresamente previstos para ejecución del presupuesto y los acuerdos que puedan afectar a la continuidad de la Corporación.
Segundo.—El Reglamento de funcionamiento habrá de determinar, al menos, domicilio legal de la Corporación y forma de operar sus cambios; órganos de gobierno y de gestión, sus respectivas funciones y competencias y su composición o forma de determinarla para cada período; régimen de reuniones y adopción de acuerdos de los órganos colegiados; responsabilidades, incompatibilidades y causas y procedimiento de separación de cargos.
Tercero.—El Reglamento de Régimen Económico regulará, el menos, los aspectos relativos a la contabilidad y documentación de actos de contenido económico; facultades y obligaciones en esta materia de los órganos de gobierno y de los de gestión; intervención, constitución de fondos de reserva, formación del presupuesto, sus modificaciones y rendición de cuentas y garantías de información sobre la gestión así como la formación y publicidad de Memorias y balances anuales.
Cuarto.—El Reglamento de funcionamiento y Reglamento de Régimen Económico y sus modificaciones habrán de someterse a aprobacion por el Ministerio de Agricultura.
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Proeli/es/rd/1979/12/21/3183#articulo-tercero