Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

4 / 11
En vigor desde 6 jul 1980
Para el cumplimiento de sus fines la Corporación, que por el presente Real Decreto se reconoce, contará con los bienes y recursos siguientes: a) Los que actualmente posee. b) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legítimo, los que le atribuye la Disposición adicional primera de este Real Decreto y cualesquiera otros que se les atribuyan como propios por disposición legal o acuerdo de la Administración. c) Las rentas y productos de su patrimonio. d) Los ingresos en concepto de contraprestación por servicios o procedentes de sus actividades, las donaciones o legados que reciba y las aportaciones que, conforme a sus Estatutos, se establezcan, e) Las ayudas o subvenciones que se le concedan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/12/21/3183#articulo-cuarto