Art. Artículo cuarto
4 / 11En vigor desde 6 jul 1980
Para el cumplimiento de sus fines la Corporación, que por el presente Real Decreto se reconoce, contará con los bienes y recursos siguientes:
a) Los que actualmente posee.
b) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legítimo, los que le atribuye la Disposición adicional primera de este Real Decreto y cualesquiera otros que se les atribuyan como propios por disposición legal o acuerdo de la Administración.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Los ingresos en concepto de contraprestación por servicios o procedentes de sus actividades, las donaciones o legados que reciba y las aportaciones que, conforme a sus Estatutos, se establezcan,
e) Las ayudas o subvenciones que se le concedan.
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Proeli/es/rd/1979/12/21/3183#articulo-cuarto