Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 27 ago 2016
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para adaptar los anexos a la normativa comunitaria o a los avances que se produzcan en sistemas de tecnología de la información.
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eli/es/rd/2016/08/05/318#disposicion-final-tercera